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Reformas Constitucionales

Antonio Gamboa Chabbán



Una reforma constitucional es un procedimiento complejo que involucra la voluntad de la mayoría de mexicanas y mexicanos por una genuina causa social que así lo motive.


No obstante, nuestra Constitución Política posterior a su promulgación en 1917, ha sido reformada hasta el 18 de noviembre de 2022 en 764 ocasiones.


A partir de 1988 hasta la fecha, se realizaron 485 reformas constitucionales, lo que representa un 63.4%, del total reformado, por mucho, más de la mitad de las reformas realizadas, poco más de 14 reformas por cada uno de los 34 años transcurridos en ese periodo, lo cual hace lucir el procedimiento de reforma no tan sólo sin complicaciones, sino como un juego de niños.


La Constitución Política establece el mecanismo para concretar una reforma constitucional en el Título Octavo, en su artículo 135, que establece:

“Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.”

De la lectura del párrafo correspondiente, se advierte que son 3 etapas que involucran una mayoría, para que se alcance en la Cámara de origen, la que corresponde a la Cámara revisora y la de los Congresos de los Estados de la República Mexicana, incluida la ciudad de México. En los dos primeros casos, se trata de una mayoría calificada y en el último caso, de una mayoría simple.


En días recientes, el presidente Andrés Manuel López Obrador, señaló que será el primero de septiembre de 2024, que, en caso de ganar la mayoría calificada en el Congreso de la Unión, enviará una reforma constitucional para permitir que la Guardia Nacional tenga mando militar.


Aquí abro un paréntesis para dejar constancia que la reforma que estaría enviando en su caso el presidente de la República debería modificar el texto constitucional que fue producto de una reforma constitucional que él mismo impulsó y que fue publicada el 26 de marzo de 2019 correspondiente al artículo 21 de la Constitución Política y que literalmente en su parte conducente (décimo párrafo) establece:

“Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.”

Ahora bien, la afirmación del presidente de la República identifica la necesidad de que el Congreso de la Unión tenga mayoría calificada, es decir, tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores y por supuesto, aunque no lo dijo, asume que los Congresos de los Estados, se mantendrán con la mayoría que a la fecha tiene, lo cual, también constituye un requisito constitucional para aprobar una reforma como ya lo he comentado.


Si la elección federal de 2024, genera condiciones favorables para que el actual partido en el poder alcance una mayoría calificada en ambas cámaras del Congreso de la Unión y las elecciones locales para diputados les favorecen para mantener la mayoría de los Congresos Locales, ya sea de manera directa o con sus aliados, el presidente de la República podría enviar una iniciativa que reforme o modifique cualquier artículo de la Constitución Política, lo que incluye una reforma al artículo 21 que él mismo impulsó relativa al mando de la Guardia Civil por ejemplo, o quizá haya el ánimo de impulsar otras reformas aprovechando el viento o más aún, impulsar una nueva Constitución, aquella que se llame la Constitución Política de la Cuarta Transformación o acaso la Constitución del Bienestar del Pueblo.

Antonio Horacio Gamboa Chabbán

Maestro en Derecho Político y Administración Pública

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