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La Reforma al poder judicial ¿qué tanto sabemos al respecto?

Por María José Osorio Rosas 

Diputada Local D10 

Quintana Roo 

 

La Reforma al poder judicial ¿qué tanto sabemos al respecto?

Si usted, algún familiar o amigo ha tenido que llevar algún asunto ante un juez, esta columna le interesa. Y es que en México la impartición de justicia es uno de los tantos aspectos de la política pública que demanda nuestra atención. 

 

De acuerdo con el INEGI, durante el año 2022 ingresaron 2,932 asuntos jurisdiccionales al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los cuales 2,901 fueron aceptados por ese Tribunal Supremo. Durante el mismo año se resolvieron 444 asuntos, observándose un aumento del 13.3% en los asuntos resueltos. 

 

En una mirada ampliada hacia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el INEGI muestra que de los 14,166 casos ingresados en 2022, se resolvieron 14,066, es decir, un incremento del 22.1% en la tasa de asuntos resueltos con respecto al 2021. 

 

El objetivo de los números mostrados es que el lector observe cómo el Poder Judicial de la Federación (PJF) ha elevado sus índices de eficiencia; sin embargo, debe observar también la composición de ese poder. Al respecto, el PJF cuenta con 941 órganos jurisdiccionales y 555 unidades administrativas, divididos en tres grandes áreas: 

 

Primero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), compuesta por un Pleno, una Primera Sala y una Segunda Sala, y 32 órganos o unidades administrativas con la única misión de salvaguardar el cumplimiento de la Constitución. Posteriormente se encuentra el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), integrado por una Sala Superior, 5 salas regionales, una sala especializada y 31 órganos administrativos o unidades administrativas. 

 

Finalmente, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), integrado por 270 tribunales colegiados de circuito, 25 tribunales unitarios, 39 tribunales colegiados de apelación, 449 juzgados de distrito, 41 centros de justicia penal federal, un centro nacional de justicia especializado, 93 tribunales laborales federales, 13 plenos de circuito y 492 órganos o unidades administrativas. De manera simple, el CJF funciona como el órgano administrativo regulador de este poder. 

 

Hasta aquí el lector puede sentirse abrumado por la dimensión del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, pese a la magnitud del mismo, no he esbozado siquiera el proceso de impartición de justicia. Para empezar, hay que aclarar que existen delitos del fuero común y delitos del fuero federal. La diferencia entre uno y otro radica en que los primeros afectan directamente a las personas (por ejemplo, el homicidio, fraude, delitos sexuales, abusos de autoridad, etc.), en tanto que los segundos afectan la salud pública, la economía, el patrimonio y la seguridad de la nación (por ejemplo, la defraudación fiscal, narcotráfico, delitos ambientales, etc.). 

 

Además de los delitos, existen las llamadas “infracciones administrativas” (por ejemplo, ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública, alterar la paz y el orden público, molestar a otras personas, etc.). 

 

Conocer la existencia de estas tres categorías es fundamental para comprender el siguiente actor en el proceso de impartición de justicia, el Ministerio Público. En este sentido, sepa usted, lector, que existen dos tipos de ministerios públicos: un Ministerio Público Local y un Ministerio Público Federal. El primero depende de la Fiscalía de cada Estado y el segundo de la Fiscalía General de la República (FGR). 

 

Cabe aclarar que la FGR no pertenece al Poder Judicial de la Federación, toda vez que es un órgano constitucional autónomo cuyo titular, de conformidad con el art. 102 constitucional, es designado de inicio por el Presidente de la República y las dos terceras partes de los senadores. Y es aquí donde se encuentra el mayor “atorón” del proceso de impartición de justicia, porque los ministerios públicos, tanto locales como federales, son los encargados de la integración de las carpetas de investigación sobre las cuales se dirimen los casos que son llevados ante diversos jueces. 

 

Sin embargo, lo que hasta hoy conocemos como la “Reforma al Poder Judicial” no ha manifestado cómo se incluirá el factor “Fiscalías” ni el factor recursos humanos para el procesamiento de los múltiples asuntos que los diversos jueces tienen en sus ámbitos de resolución. 

 

Para concluir, será necesario conocer si la cantidad de trabajo que los integrantes del Poder Judicial de la Federación tienen corresponde a los recursos con que son dotados. Claramente es necesaria una reforma al Poder Judicial que vaya más allá de la elección popular de los juzgadores, en aras de garantizar el acceso a una justicia pronta, gratuita y expedita; sin embargo, aún existe un gran desconocimiento de cómo alcanzar la prontitud, gratuidad y expeditez de la misma en beneficio de la ciudadanía.

 

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